GLOSARIO
Personas Jurídicas:
Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. (Art. 633, Código Civil Colombiano)
IVA: tributo o impuesto que deben pagar
los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la
adquisición de un bien.
Proveedor:
Un proveedor puede ser una persona o una empresa que abastece a
otras empresas con existencias (artículos), los cuales serán
transformados para venderlos posteriormente o directamente se compran para su
venta.
Bancoldex: es el banco de desarrollo empresarial colombiano. Diseña
y ofrece nuevos instrumentos, financieros y no financieros, para impulsar la
competitividad, la productividad, el crecimiento y el desarrollo de las micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas colombianas, ya sean exportadoras o del
mercado nacional.
CERT: Es un instrumento de apoyo a las exportaciones, por medio del cual se realiza la devolución de sumas equivalentes a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador.
CERT: Es un instrumento de apoyo a las exportaciones, por medio del cual se realiza la devolución de sumas equivalentes a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador.
NIT: es el Número
de Identificación Tributaria que
asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La
conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
Certificado al Proveedor – CP: Es un documento mediante el cual las
Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores
productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o
fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en
su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos.
A partir de la fecha de expedición del CP,
las mercancías deberán ser exportadas dentro de los 6 meses siguientes. Cuando
se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que van a formar parte
de un producto final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente
contado a partir de la fecha de expedición del certificado.
Aura María Acevedo L.
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