Ventajas, Requisitos, Obligaciones, Sanciones
¿Qué
ventajas tengo al volverme C.I ?

A través de una C.I se cuenta con la oportunidad
de:
- Posicionamiento de productos especializados, bajo la figura de las C.I, se logra que las empresas aprendan individual y en conjunto su mercado, al ser el conocimiento más activo, mejora el nivel del sector en general ya que se mejoraría la calidad de los productos y las cadenas de distribución, se obtiene mayor competitividad y margenes de utilidad.
- Reducción de Costos, debido a que las investigaciones que llevan al pan exportador son compartidas entre el número de asociados a la C.I.
- Lograr mayor atención y apoyo de las promotoras de exportaciones, una mayor credibilidad y facilidad de créditos o cupos de financiación, incluyendo beneficios tributarios.
- Trabajo de investigación y análisis de la comercializadora, su organización interna y la asesoría por parte de personal idóneo, le permite alas empresas contar con un plan de exportación coherente, organizado y atractivo para que compradores serios se fijen en ellas.
Adicionalmente:
- Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
- Acceder directa o
indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación.
- Obtener la exención
del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías
destinadas a la exportación.
- Contar con un régimen aduanero especial
- Ser usuaria de sistemas especiales de importación -exportación-
- Acceder a un régimen de exportación en consignación que permita la adquisición de bodegas en el exterior
- Ser usuario del certificado de reembolso tributario CERT
Sin embargo, la empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas
Industriales de Bienes y de Servicios.
¿Qué
necesito para ser C.I?
1. Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como
Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas
establecidas en el Código de Comercio.
2. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el
Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto
Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.
Razón Social: Las Sociedades
de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio
Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión
Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden
utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a
veces aparecen recortados en algunos documentos).
Objeto Social Principal:
Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio
exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y
comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto
del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses
particulares.
3. Obtener el NIT
ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón
Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y
Representación Legal.
4. Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de
manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los
inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
5. Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción
como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
6. Elaborar el documento Estudio de Mercados que incorporen su plan
exportador de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
7. Elaborar un documento donde el representante legal de la persona
jurídica manifieste que ni él ni sus representantes han sido sancionados por
infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior durante
los 5 años anteriores a la solicitud.
8. Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y
Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad
de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los
siguientes documentos:
- Original del Certificado de
Existencia y Representación Legal vigente
- Fotocopia del NIT si lo
expidió la DIAN
- Copia del Registro Nacional de
Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
- Original del documento Estudio
de Mercados
- Original del Formulario de Inscripción
como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
- Oficio suscrito por el
Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de
inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de
IVA y/o Retención de fuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor -
CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.
¿A qué estoy obligado como
C.I?
La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el
Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de Comercio Exterior,
principalmente a:
- Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
- Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que
adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado
al Proveedor - CP.
- Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor
- CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante
Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10
días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio,
dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de
Enero del año siguiente.
- Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados
al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
- Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual
sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
- Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al
Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que
se consideren pertinentes.
- Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
los cambios de domicilio y de Razón Social.
¿Puedo dejar de ser C.I?
Una
Sociedad de Comercialización Internacional que obtuvo del Ministerio de
Comercio Exterior el Régimen como C.I., puede, en el momento que lo considere
pertinente, expresar su voluntad de no continuar con dicho Régimen, solicitando
por escrito al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales la
Cancelación del Registro correspondiente.
¿Qué acciones pueden hacer que me sancionen como
C.I?
El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, podrá imponer a las Sociedades de
Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la
cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización
Internacional, por las siguientes causas:
- Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que
imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por
infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante
los últimos cinco años.
- Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el
artículo 3° del presente decreto.
- Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para
obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización
Internacional.
- Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las
relaciones mencionadas en los artículos 4° y 5° del presente decreto y los
Certificados al Proveedor que las soporten.
- No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social
principal de la sociedad.
- No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio
de Comercio Exterior durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3)
primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección
establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la
sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones
de compra que requieran dicho documento.
Aura María Acevedo L.