sábado, 26 de septiembre de 2015


Definición, Origen e Importancia




¿Qué es una C.I?

Las Comercializadoras Internacionales son personas jurídicas, sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio:  (Simple o por Acciones), Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad Extranjera, Sociedad de Hecho, Sociedad Anónima Simplificada. En términos generales, una comercializadora internacional es una sociedad mercantil especializada, con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional.


¿De dónde vienen?
Las Comercializadoras Internacionales se crearon inicialmente como un instrumento para fomentar las exportaciones a través de ciertos incentivos, éstas fueron creadas mediante la Ley 67 de 1979, bajo la presidencia de Julio César Turbay Ayala. Las C.I son un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de bienes y servicios del mercado nacional, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente.

¿Por qué son importantes?
Hoy en día una C.I tiene una gran importancia debido a la gestión que las mismas realizan en el campo de las exportaciones, debido a que brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector. A su vez, las C.I sirven de canal para investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos y exportar como mayoristas en mercados o “nichos” exigentes y puntuales, impulsando de esta manera la cuota de producción nacional para exportación.
Las CI se convierten en un organismo efectivo por la cual los pequeños industriales convergen para entrar a los mercados mundiales y ser competitivos. 








Aura María Acevedo L.

Ventajas, Requisitos, Obligaciones, Sanciones 


¿Qué ventajas tengo al  volverme C.I ?




A través de una C.I se cuenta con la oportunidad de:


  1. Posicionamiento de productos especializados, bajo la figura de las C.I, se logra que las empresas aprendan individual y en conjunto su mercado, al ser el conocimiento más activo, mejora el nivel del sector en general ya que se mejoraría la calidad de los productos y las cadenas de distribución, se obtiene mayor competitividad y margenes de utilidad. 
  2. Reducción de Costos, debido a que las investigaciones que llevan al pan exportador son compartidas entre el número de asociados a la C.I.
  3. Lograr mayor atención y apoyo de las promotoras de exportaciones, una mayor credibilidad y facilidad de créditos o cupos de financiación, incluyendo beneficios tributarios.
  4. Trabajo de investigación y análisis de la comercializadora, su organización interna y la asesoría por parte de personal idóneo, le permite  alas empresas contar con un plan de exportación coherente, organizado y atractivo para que compradores serios se fijen en ellas. 

Adicionalmente: 
  • Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
  •  Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación. 
  • Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.
  • Contar con un régimen aduanero especial
  • Ser usuaria de sistemas especiales de importación -exportación-
  • Acceder a un régimen de exportación en consignación que permita la adquisición de bodegas en el exterior
  • Ser usuario del certificado de reembolso tributario CERT
Sin embargo, la empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

¿Qué necesito para ser C.I?
1. Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.
2. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.

Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).
 Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.
3. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
4. Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
5. Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
6. Elaborar el documento Estudio de Mercados que incorporen su plan exportador de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Elaborar un documento donde el representante legal de la persona jurídica manifieste que ni él ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior durante los 5 años anteriores a la solicitud.
8. Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:

  •  Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
  • Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
  • Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
  •  Original del documento Estudio de Mercados
  •  Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
  • Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retención de fuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994. 

¿A qué estoy obligado como C.I?
La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de Comercio Exterior, principalmente a:

  •   Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
  • Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
  • Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
  • Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
  •  Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
  • Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
  • Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social.

¿Puedo dejar de ser C.I?
Una Sociedad de Comercialización Internacional que obtuvo del Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como C.I., puede, en el momento que lo considere pertinente, expresar su voluntad de no continuar con dicho Régimen, solicitando por escrito al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales la Cancelación del Registro correspondiente.

¿Qué acciones pueden hacer que me sancionen como C.I?  




El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes causas:



  • Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los últimos cinco años.
  •  Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3° del presente decreto.
  • Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.
  •  Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los artículos 4° y 5° del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.
  •  No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.
  • No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra que requieran dicho documento.
Aura María Acevedo L.


GLOSARIO


Personas Jurídicas: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (Art. 633, Código Civil Colombiano)

IVA: tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.

Proveedor: Un proveedor puede ser una persona o una empresa que abastece a otras empresas con existencias (artículos), los cuales serán transformados para venderlos posteriormente o directamente se compran para su venta.

Bancoldex: es el banco de desarrollo empresarial colombiano. Diseña y ofrece nuevos instrumentos, financieros y no financieros, para impulsar la competitividad, la productividad, el crecimiento y el desarrollo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas colombianas, ya sean exportadoras o del mercado nacional. 

CERT: Es un instrumento de apoyo a las exportaciones, por medio del cual se realiza la devolución de  sumas equivalentes a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador.

NIT: es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
Certificado al Proveedor – CP: Es un documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos.
A partir de la fecha de expedición del CP, las mercancías deberán ser exportadas dentro de los 6 meses siguientes. Cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que van a formar parte de un producto final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición del certificado.

Aura María Acevedo L.